martes, 31 de marzo de 2015

El Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulneravilizados y Trans Siempre Amigas-TRANSSA presentan informe sobre violencia en población trans a diputados y diputadas en el Congreso Naciona




Por: Marlenne Bennedeck Dumont
Directora Ejecutiva TRANSSA
Santo Domingo, República Dominicana
14 Febrero 2015

El pasado miércoles 11 de febrero TRANSSA y el Observatorio de Derechos Humanos para Grupos Vulneravilizados presentaron ante diputados y diputadas en el Congreso Nacional el informe "Discriminación y Violencia contra las Mujeres Transgéneros en la República Dominicana" realizado a finales del 2014, el mismo recoge una importante cifra de casos de violencia cometidos contra mujeres trans en los últimos meses.



El informe destaca lo siguiente.
En los últimos 11 meses, el período diciembre 2013 a octubre 2014, el Observatorio recibió reportes de 39 incidentes de violaciones de los derechos humanos. De este total, 17 fueron reportes de discriminación o violencia basada en orientación sexual e identidad y expresión de género  2 (real o percibida); 12 corresponden a personas alegando que la Dirección Nacional de Control de Drogas colocó drogas en sus pertenencias; 7 reportaron violencia de género; y 3 son reportes de discriminación por estatus VIH positivo. De todos estos reportes, 37 son asuntos criminales y otros dos son civiles. La mayoría de estos reportes se recibieron a través de algunas organizaciones miembros, así como de la clínica de salud del Centro de Orientación e Investigación Integral3 y de una línea telefónica directa habilitada por el Observatorio. En el período citado, el alto número de reportes recibid os en relación a discriminación y violencia contra las trabajadoras sexuales transgéneros (17), es de gran preocupación para el Observatorio, TRANSSA y COTRAVETD.

VIH y trabajadoras sexuales transgéneros en la República Dominicana 
Globalmente, las trabajadoras sexuales transgéneros son una de las poblaciones más vulnerables al VIH, y de las que necesitan mayor protección, tratamiento y cuidado. Así lo establece el análisis global sobre la carga del VIH en las mujeres transgéneros realizado por la Escuela de Salud Pública de la Universidad Johns Hopkins, cuyos resultados fueron publicados en la edición de febrero 2013 de la revista médica Lancet. 4 Este estudio tomó como muestra diez países de renta media y baja, y descubrió que la prevalencia del VIH en mujeres transgéneros es de un 18%. La prevalencia en mujeres transgéneros que eran trabajadoras sexuales fue sobre el 27%. En la República Dominicana, la prevalencia de VIH entre quienes se identifican como transgéneros es de 17.2%. 


5 Estudios de CVC/COIN/PANCAP demuestran que la edad promedio en la cual las niñas y mujeres transgéneros se inician en el trabajo sexual es de 16 años, y que la mayoría han sido forzadas en su primera experiencia sexual. 6 La edad promedio de las trabajadoras sexuales transgéneros era de 22.7 años, lo que significa que la vasta mayoría de estas trabajadoras sexuales son jóvenes. Solo el 34% había completado la educación secundaria. 7 Los factores de mayor riesgo de VIH y otras enfermedades de transmisión sexual para las niñas y mujeres transgéneros en el país son el comportamiento sexual arriesgado, la discriminación en el acceso a los servicios de salud, y los altos niveles de estigmatización y discriminación a que se enfrentan. 8

Discriminación y violencia contra las mujeres transexuales en la República Dominicana 
El rechazo a ser gay o transexual es común en la Republica Dominicana. Cerca del 30% de los gays o transgéneros en Santo Domingo ha experimentado discriminación laboral; alrededor del 45% ha recibido rechazo en la escuela o la universidad, cerca del 20% lo ha vivido en la familia y sobre el 16% lo enfrenta en los servicios de salud. 9 Muchos gays y transgéneros también han experimentado violencia sexual. 10 En una encuesta reciente de Gallup, el 73% de los dominicanos sentía que en el país había discriminación con la comunidad de Gays, Lesbianas, Transgéneros y Bisexuales (GLBT). 11 Recientemente, el Jefe de la Policía dominicana, en declaraciones públicas, dijo que no aceptaría homosexuales en las fuerzas policiales, e indicó que este argumento estaba de acuerdo con las leyes vigentes. 12 Cuando las organizaciones GLBT solicitaron oficialmente y por escrito las leyes a las que se refería el Jefe policial, se les remitió a la Ley 285-66, Artículo 210. La misma establece que la sodomía entre oficiales del mismo sexo puede ser sentenciada con prisión de seis meses a dos años, y en los alistados, de dos a seis meses. Los grupos GLBT fueron informados de que esta ley daba fundamentos para denegar la entrada a las fuerzas policiales a quienes manifestaran este “tipo de inclinación o conducta.” El estigma y la discriminación contra las trabajadoras sexuales transgéneros en la República Dominicana son extremos y generalizados. 

El estudio CVC/COIN/PANCAP tomó como muestra a 90 trabajadoras sexuales transgéneros en las dos principales ciudades del país, Santo Domingo y Santiago, y encontró que el 42% había recibido insultos y epítetos ofensivos en las calles o en el trabajo. Por ejemplo cita exclamaciones como las siguientes: “Alguien tráigame una pistola para matar este ‘pájaro’ (epíteto peyorativo para referirse a los homosexuales en el país)” o “qué mal que ya no son los tiempos de Trujillo (dictador dominicano de 1930-1961) cuando uno podía dispararle a los ‘pájaros.’”

Según el mismo estudio, el 33% había sido víctima de abusos en el trabajo, el 36% en las calles, el 21% por su pareja, y el 42% por clientes. 13 Casi todos las entrevistadas (cerca del 80%) sentían que estaban siendo más discriminadas por ser transgéneros que por ser trabajadoras sexuales. 14 Cuando se les preguntó qué otro tipo de trabajo podrían desempeñar, la mayoría expresó que sus oportunidades laborales estaban limitadas por el estigma y la discriminación. La violencia policial es un gran desafío de los derechos humanos en la República Dominicana. De acuerdo a Amnistía Internacional, 14 personas mueren cada mes a manos de la Policía.

Entre 2011 y 2013 la Policía dominicana mató a 700 personas. 15 Igualmente, la tortura y el maltrato son muy comunes. 16 El estudio CVC/COIN/PANCAP encontró que el abuso policial contra las trabajadoras sexuales transgéneros está generalizado. El 80% había sido arrestada o detenida y el 36% había intercambiado favores sexuales para evitar el arresto. También se notó la percepción en las trabajadoras sexuales de que la Policía no les facilitaría el acceso a la justicia en los casos de violaciones a sus derechos humanos. Muchas incluso no hicieron el reporte a la institución policial cuando experimentaron violencia por miedo a más abusos. 17 TRANSSA, una organización que ha estado ofreciendo ayuda en casos de violencia y crímenes de odio contra las trabajadoras sexuales transgéneros, da testimonio de los altos niveles de impunidad en estos casos. Reportes recibidos por el Observatorio De los 39 reportes recibidos por el Observatorio entre diciembre de 2013 y octubre de 2014, 17 fueron de trabajadoras sexuales transgéneros. Los reportes indican múltiples casos de arrestos arbitrarios, violencia policial y extorción, consistentes con los resultados del estudio CVC/COIN/PANCAP. En varias ocasiones, la Policía forzó a mujeres transgéneros a desvestirse, les quitaron las pelucas y en algunos casos su cabello natural como forma de humillación. En otros casos, las mujeres transgéneros fueron forzadas a limpiar el cuartel policial. Once de los reportes se recibieron en un período de tan solo tres semanas entre finales de julio y agosto de 2014. El Observatorio y TRANSSA sometieron reclamos de grupo con relación a estos 11 reportes.
Coherente con los resultados del estudio CVC/COIN/PANCAP, la mayoría de los reportes fueron hechos por personas jóvenes, siendo la menor de 19 años. El trabajo sexual no está prohibido por ley en la República Dominicana, no obstante las razones que esgrime la Policía para los arrestos varían. En algunos casos les dicen a las trabajadoras sexuales transgéneros que un motivo de arresto es que no les está permitido trabajar en zonas turísticas; en otros casos, alegan como base para el arresto que las trabajadoras sexuales les han robado a sus clientes.

Leyes internacionales de derechos humanos 
La prohibición de la discriminación sobre la base de la orientación sexual, la identidad o la expresión de género, y protección de las personas GLBT ante la violencia, forman parte de las obligaciones bajo las leyes y estándares internacionales que suscribe la República Dominicana. 23 Desde 2008, la Organización de los Estados Americanos (OEA) adopta una resolución sobre orientación e identidad de género que llama a los Estados Miembro a, entre otras cosas, adoptar políticas públicas que eliminen la discriminación en base a orientación sexual y expresión e identidad de género; a condenar la violencia basada en orientación sexual y expresión e identidad de género; y a “fortalecer las instituciones nacionales con un enfoque de prevención e investigación de estos actos y violaciones, para asegurar la debida protección judicial a las víctimas y que los perpetradores sean llevados a la Justicia.” Si la República Dominicana falla en abordar la violencia y discriminación en contra de las mujeres transgénero, estaría en falta con sus obligaciones como Estado Miembro de la OEA. 24 La Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR, por sus siglas en inglés) establecen obligaciones al Estado para proteger los derechos fundamentales, incluidos el derecho a la vida, la no discriminación, libertad de trato cruel, inhumano y degradante, y la seguridad de la persona. 25 La CADH específicamente protege contra la discriminación, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció claramente que orientación sexual e identidad de género son categorías protegidas en la Convención. 26 Para cumplir con el ICCPR, el Estado también tiene la obligación positiva de prevenir el abuso físico y mental contra las mujeres transgéneros, y de investigar cuando estos ocurran, incluyendo si ocurren a manos de agentes del orden público. 

Recomendaciones 
Al Senado: 
 Defender obligaciones internacionales de no discriminación sobre la base de orientación sexual y expresión e identidad de género. 
 Adoptar legislaciones anti-discriminación inclusivas, que protejan a los grupos estigmatizados socialmente, y contra la discriminación de personas GLBT. 

Al Ministerio de Interior y Policía 
 Emitir dirección por escrito al Jefe de la Policía Nacional y todas las unidades del orden público reafirmando que la violencia, abuso y discriminación basados en orientación sexual y en expresión e identidad de género no serán tolerados.

 Al Jefe de la Policía Nacional 
 Llevar a cabo investigaciones independientes, imparciales y efectivas de los actos de extorsión y uso ilegal de la fuerza contra las mujeres transgéneros. 
 Continuar colaborando con las organizaciones de la sociedad civil para entrenar a la Policía en temas de derechos humanos y de grupos vulnerables al VIH. 
 Garantizar trato digno y protección a todos los detenidos, incluyendo personas GLBT. Garantizar que los detenidos estén protegidos contra trato cruel e inhumano y contra la violencia basada en orientación sexual. Garantizar que los detenidos tengan acceso a un abogado y a hacer la debida llamada telefónica. 

Al Ministerio de la Juventud 
 Garantizar que la juventud no sea discriminada sobre la base de su orientación sexual o expresión e identidad de género.
  Desarrollar campañas anti acoso en las escuelas para garantizar que niños y niñas transgéneros puedan disfrutar de su derecho de acceso a la educación

No hay comentarios:

Publicar un comentario